Residuos y reciclaje en propiedad horizontal: lo que debe saber tu copropiedad
Que los residuos de un conjunto residencial se separen bien depende de reglas claras, de recipientes adecuados y de los hábitos de residentes y personal. Esta guía reúne lo que dicen las fuentes oficiales sobre el código de colores, la separación en la fuente y el almacenamiento, y lo que conviene revisar en Bogotá y Cali.
El código de colores nacional
La Resolución 2184 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (publicada en el Diario Oficial 51.179 del 27 de diciembre de 2019) adoptó un código de colores para separar los residuos en la fuente:
- Blanco: residuos aprovechables, como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
- Negro: residuos no aprovechables. Según el Ministerio, por ejemplo papel higiénico, servilletas y papeles o cartones contaminados con comida.
- Verde: residuos orgánicos aprovechables. Según el Ministerio, por ejemplo restos de comida.
El artículo 4 adopta el código en el territorio nacional y dispone que, desde el 1 de enero de 2021, los municipios y distritos deben implementarlo dentro de sus programas de aprovechamiento y de sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Por eso conviene confirmar con tu prestador del servicio de aseo cómo se aplica en tu ciudad. La Resolución 803 de 2024 (art. 26) exceptuó expresamente este artículo 4 al derogar la Resolución 668 de 2016.
Lo que le corresponde al usuario
En el Concepto 102391 de 2025, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) señala que suscriptores y usuarios están obligados a separar en la fuente según el código de colores vigente, y cita los artículos 2.3.2.2.2.2.16, 2.3.2.2.3.92 y 2.3.2.2.4.2.109 del Decreto 1077 de 2015. Es un concepto orientador, no vinculante.
Esos artículos vinculan el deber de separar a lo que establezca el PGIRS de cada municipio o distrito y a que haya recolección selectiva de aprovechables. Además, la Ley 1801 de 2016 (art. 111, parágrafo 2) dispone que las personas empacarán y depositarán en forma separada materiales como papel, cartón, plástico y vidrio de los demás desechos.
En la práctica, para una copropiedad esto significa organizar los recipientes por color en las zonas comunes e informar a residentes y personal.
La unidad de almacenamiento del conjunto
El Decreto 1077 de 2015 (art. 2.3.2.2.2.2.19) exige que todo usuario agrupado tenga una unidad de almacenamiento de residuos con requisitos mínimos, entre ellos acabados que permitan su fácil limpieza, sistemas de ventilación (como rejillas o ventanas) y una construcción que evite el acceso de insectos, roedores y animales domésticos. Los usuarios son responsables de mantenerla aseada, desinfectada y fumigada.
Según la CRA (Concepto 19961 de 2021), el usuario agrupado puede elegir entre presentar los residuos en el andén o en la unidad de almacenamiento cuando así se pacte y las condiciones técnicas lo permitan. En ambos casos debe contar con recipientes suficientes para lo que genera, y acordes con las frecuencias y los horarios del servicio.
Cómo se presenta el reciclaje en Bogotá
La Resolución 701 de 2013 de la UAESP estableció que el material potencialmente reciclable se presente en bolsa blanca, en el espacio público, con una antelación no mayor a tres horas ni menor a una hora respecto del horario del operador de aseo. Para quien no lo cumpla, la resolución remite a las infracciones del Código de Policía del Distrito Capital y a las normas de comparendo ambiental que cita. Esa redacción es de 2013, anterior al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
El Código Nacional, en su artículo 111, considera contrario a la limpieza y recolección de residuos sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, y prevé para ese caso la participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. A nivel nacional, el Decreto 1077 de 2015 (art. 2.3.2.2.2.2.16) pide ubicar los residuos en el sitio de presentación con una anticipación no mayor de tres horas previas a la recolección.
Confirma con la UAESP que la Resolución 701 sigue aplicando. Los horarios y rutas dependen del operador de tu zona: pregúntalos por escrito al operador o a la UAESP y compártelos con residentes y personal de aseo.
Cali: manual de residuos para conjuntos residenciales
En Cali, el Decreto 0595 de 2022 adoptó los manuales del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos (SGIRS) para seis sectores, entre ellos los desarrollos multifamiliares: condominios, conjuntos residenciales, centros habitacionales y agrupaciones bajo propiedad horizontal. Según la Alcaldía, esos desarrollos deben tener una unidad de almacenamiento de residuos que cumpla los requisitos técnicos del Decreto 1077 de 2015, contratar un gestor para el aprovechamiento de los residuos y reportar indicadores a la UAESP de Cali cada semestre. Para quienes ya tienen una unidad con dos ventanillas, la Alcaldía informó que no hace falta pasar a tres hasta que entre en operación en la ciudad una ruta selectiva de residuos orgánicos. También informó que el manual de 2022 reemplazó el de 2009.
En 2012, el Dagma informó que el artículo 14 del Decreto Municipal 0059 de 2009 obliga a los conjuntos residenciales a implementar un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que debe adoptarse en el reglamento de cada unidad. No pudimos confirmar si ese artículo sigue vigente. Consulta a la UAESP de Cali y al Dagma qué aplica hoy en tu conjunto, y pregunta al prestador de tu sector por las rutas y frecuencias.
Qué puede hacer tu copropiedad desde ya
- Pon recipientes por color en puntos visibles, con señalización clara, según lo que exija tu prestador o la autoridad local.
- Capacita a residentes, vigilancia y personal de aseo, y repite la información cada vez que lleguen nuevos residentes.
- Define quién traslada los residuos del conjunto al sitio de presentación y a qué horas.
- Mantén limpio el shut de basuras y registra los retiros. El Decreto 1077 de 2015 pone en los usuarios la responsabilidad de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento.
- Lleva un registro de novedades y de reclamos al operador.
Preguntas frecuentes
¿La separación en la fuente es voluntaria?
En general no. El Decreto 1077 de 2015 pone el deber de separar en cabeza de los usuarios, aunque lo vincula a lo que establezca el PGIRS de cada municipio y a que haya recolección selectiva. La CRA lo recoge así en el Concepto 102391 de 2025, que es orientador y no vinculante. Confirma con tu prestador cómo opera en tu ciudad.
¿Puedo usar otros colores en mis recipientes?
Lo recomendable es seguir el código nacional. Si tu operador o la autoridad local establecen algo distinto, confírmalo por escrito.
¿Quién recoge el material reciclable?
Depende de tu ciudad y del esquema local. En Bogotá, la Resolución UAESP 701 de 2013 prevé que el material presentado en bolsa blanca lo recoja la población recicladora de oficio. Verifica la ruta de tu zona.
¿La separación genera algún beneficio?
La CRA menciona un incentivo para quien separa de forma efectiva, pero lo describe dentro de un proyecto de resolución, así que no podemos confirmar que esté vigente.
Cotiza el aseo de tu conjunto con Bien-Estar
En Bien-Estar Ltda. incluimos la limpieza de parqueaderos y shut de basuras entre las funciones del servicio de aseo de áreas comunes, con personal capacitado, en Bogotá y Cali. Cuéntanos cómo manejas hoy los residuos en tu conjunto y te preparamos una propuesta a la medida desde el formulario de cotización.
Nota informativa
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal ni ambiental personalizada. Las normas y rutas locales cambian; confírmalas con la autoridad y el operador de tu ciudad.
Texto revisado el 8 de octubre de 2026.
Fuentes
- Resolución 2184 de 2019 (Minambiente), normograma Cancillería: https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minambienteds_2184_2019.htm
- Resolución 2184 de 2019 (Minambiente), gestor normativo CRA: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_minambienteds_2184_2019.htm
- Resolución 803 de 2024 (Minambiente), art. 26, normograma Cancillería: https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minambienteds_0803_2024.htm
- Ministerio de Ambiente, código de colores: https://www.minambiente.gov.co/gobierno-unifica-el-codigo-de-colores-para-la-separacion-de-residuos-en-la-fuente-a-nivel-nacional/
- Decreto 1077 de 2015 (arts. 2.3.2.2.2.2.16, 2.3.2.2.2.2.19, 2.3.2.2.3.92 y 2.3.2.2.4.2.109), normograma Cancillería: https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/decreto_1077_2015.htm
- Ley 1801 de 2016 (art. 111), normograma Cancillería: https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_1801_2016.htm
- CRA, Concepto 102391 de 2025: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_cra_0102391_2025.htm
- CRA, Concepto 19961 de 2021: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_cra_0019961_2021.htm
- UAESP, Resolución 701 de 2013 (Cancillería): https://cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/pdf/resolucion_uaesp_0701_2013.pdf
- UAESP, Resolución 701 de 2013 (Régimen Legal de Bogotá): https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55750
- Alcaldía de Cali, Actualizan manual del SGIRS para desarrollos multifamiliares (11 de octubre de 2022): https://www.cali.gov.co/serviciospublicos/publicaciones/172064/actualizan-manual-del-sgirs-para-desarrollos-multifamiliares/
- Alcaldía de Cali, Manuales SGIRS (Decreto 0595 de 2022): https://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/164045/manuales-sgirs/
- Alcaldía de Cali, Dagma, Decreto 0059 de 2009 (nota de 2012): https://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/46018/administradores-de-unidades-residenciales-conocieron-ms-sobre-manejo-de-residuos-slidos/
