Guía

¿Cuánto personal de aseo necesita tu conjunto residencial?

Si administras un conjunto en Bogotá o Cali, seguro te han preguntado cuántas aseadoras, toderos y jardineros hacen falta. La respuesta honesta es que no encontramos una cifra oficial por metro cuadrado ni por torre para el aseo: es una decisión técnica y presupuestal de tu copropiedad. Aquí encontrarás criterios prácticos para calcularlo y las normas que sí debes tener presentes.

1. Qué dice la norma y qué deja abierto

La Ley 675 de 2001 define las expensas comunes necesarias como las erogaciones causadas por la administración y por los servicios comunes esenciales, entre ellos los necesarios para el mantenimiento, la reparación, la reposición, la reconstrucción y la vigilancia de los bienes comunes (art. 3). La asamblea aprueba el presupuesto anual del conjunto (art. 38, numerales 2 y 4) y el administrador lo presenta (art. 51).

En esas normas no encontramos un número mínimo de aseadoras por área o por torre. Por eso, lo que verás en las secciones 2, 3, 4 y 6 son criterios prácticos, no obligaciones legales.

2. De qué depende el tamaño del equipo

Varios factores cambian el trabajo real que hay que hacer. Los primeros tienen que ver con la infraestructura: los metros cuadrados de áreas comunes (pasillos, escaleras, halls, parqueaderos, salón comunal y zonas recreativas); las torres, los pisos y los ascensores, porque más pisos y cabinas implican más recorridos y más frecuencia; los cuartos y ductos de basuras, que suelen exigir limpieza frecuente; las zonas verdes (césped, setos y árboles), que requieren jardineros y, a veces, maquinaria; y la piscina y las zonas húmedas, que cambian los horarios y las tareas (ver nuestra guía de piscinas).

Los demás dependen de la operación: el uso y la ocupación (número de apartamentos, niños, mascotas y eventos), el horario (los fines de semana y festivos requieren relevos) y el nivel de servicio y el presupuesto aprobado, porque no es lo mismo una limpieza diaria que una de mantenimiento semanal.

3. Calcula en horas, no en personas

Un método sencillo, que puedes revisar con la empresa de aseo:

  1. Lista las tareas y su frecuencia (diaria, semanal, mensual).
  2. Pide a cada proponente, por escrito, cuántas horas estima por tarea.
  3. Suma las horas semanales por cargo (aseo, todero, jardinería).
  4. Divide entre la jornada máxima ordinaria.

Para el paso 4, ten en cuenta que desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales y 8 diarias (Código Sustantivo del Trabajo, art. 161, modificado por la Ley 2466 de 2025, art. 11, que mantiene la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021, art. 3). La ley permite distribuirla en cinco o seis días, garantizando el día de descanso, y admite jornadas flexibles de entre cuatro y nueve horas diarias si hay acuerdo entre empleador y trabajador.

Ejemplo aritmético ilustrativo (no es una recomendación de dotación): si necesitas 2 personas en sitio 12 horas al día los 7 días, son 168 horas semanales; 168 ÷ 42 = 4 tiempos completos (sin contar descansos obligatorios ni recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo). A eso se suman los relevos por vacaciones e incapacidades.

4. Qué hace cada cargo

Las aseadoras se ocupan de la limpieza de zonas comunes, ascensores y escaleras, y del manejo de residuos. Los toderos (oficios varios) atienden las pequeñas reparaciones locativas, el apoyo logístico y el mantenimiento menor. Los jardineros cortan el césped, podan, riegan y cuidan las zonas verdes.

5. Normas que pueden cambiar el equipo que necesitas

  • Piscina: la Ley 1209 de 2008 (art. 14) exige personal de rescate salvavidas certificado, nunca menos de una persona por piscina. En unidades residenciales debe estar presente los fines de semana, en vacaciones escolares y en eventos sociales con menores de 14 años (también en el Decreto 780 de 2016, art. 2.8.7.2.3, num. 4, que compiló el Decreto 554 de 2015, art. 17), y siempre que la use más de diez menores a la vez. Además, el anexo técnico de la Resolución 929 de 2026 del Ministerio de Salud (num. 12.3) fija reglas que cambian la dotación: un salvavidas por cada estanque o conjunto de estanques de hasta 312 m² de lámina de agua (uno más, y proporcional, por encima de esa superficie), más salvavidas en temporada alta, salvavidas durante el horario de servicio de la piscina y, en conjuntos residenciales, un salvavidas por cada veinte menores de 14 años. Las piscinas en funcionamiento tienen un año para hacer adecuaciones que no impliquen modificar su infraestructura (art. 12, num. 12.2). Confirma con la secretaría de salud de tu ciudad cómo se aplica a tu piscina.
  • Trabajo en alturas: la Resolución 4272 de 2021 lo define como la actividad con riesgo de caída mayor a 2,0 metros (art. 3) y exige a quien lo ejecuta un certificado de capacitación y entrenamiento o una certificación de competencia laboral (art. 9). Si tareas como lavar vidrios exteriores o podar árboles altos implican ese riesgo, necesitas personal certificado.
  • Contratación con una empresa: el contratante puede responder solidariamente por salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del contratista (Código Sustantivo del Trabajo, art. 34, modificado por la Ley 2466 de 2025). Lo detallamos en la guía de presupuesto.

6. Cómo revisar una propuesta de aseo

Antes de decidir, comprueba que la propuesta muestre horas por tarea y no solo "X personas", y que explique cómo cubre los relevos, los fines de semana y los festivos. Debe definir indicadores y formatos de inspección que tu consejo pueda revisar. Y tiene que poder compararse con las demás: mismo alcance, mismas frecuencias.

Preguntas frecuentes

¿Hay una norma que diga cuántas aseadoras debe tener un conjunto?

En la Ley 675 de 2001 y en las demás normas revisadas para esta guía no encontramos una cifra obligatoria para el aseo. El tamaño del equipo se define con criterios técnicos y con el presupuesto que apruebe la asamblea. Para las piscinas sí hay reglas oficiales sobre el número de salvavidas (ver la sección 5).

¿Quién decide cuánto personal contratar?

La Ley 675 de 2001 no dice quién fija el número de aseadoras. El administrador presenta el presupuesto y la asamblea lo aprueba (arts. 38 y 51); quién define el alcance del servicio depende del reglamento de propiedad horizontal de tu conjunto (el consejo de administración, si existe, actúa según ese reglamento, art. 55).

¿Necesito salvavidas si mi conjunto tiene piscina?

Sí. En conjuntos residenciales con piscina debe haber personal salvavidas certificado, como mínimo uno por piscina, los fines de semana, en vacaciones escolares, en eventos sociales con menores de 14 años y siempre que la usen más de diez menores a la vez (Ley 1209 de 2008, art. 14; Decreto 780 de 2016, art. 2.8.7.2.3). La Resolución 929 de 2026 del Ministerio de Salud (anexo técnico, num. 12.3) agrega criterios de número de salvavidas según la superficie de la piscina y la cantidad de menores. Verifica con la autoridad sanitaria de tu ciudad cómo aplican a tu conjunto.

¿Cuántas horas puede trabajar una aseadora a la semana?

La jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales y 8 diarias, desde el 15 de julio de 2026 (Código Sustantivo del Trabajo, art. 161, modificado por la Ley 2466 de 2025, art. 11; Ley 2101 de 2021).

Si contrato una empresa de aseo, ¿me libero de las obligaciones laborales?

No necesariamente. El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo prevé la solidaridad del contratante, salvo labores extrañas a sus actividades normales. Consulta con tu abogado cómo aplica a tu caso.

Cotiza con Bien-Estar

En Bien-Estar prestamos servicios de aseo, mantenimiento de zonas comunes, jardinería, piscinas y oficios varios a copropiedades en Bogotá y Cali desde el año 2000. Cuéntanos cuántas torres y zonas comunes tiene tu conjunto y te preparamos una cotización.

Nota informativa: este contenido es general y orientativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni técnica. Las normas cambian: verifica siempre la versión vigente y consulta a tu abogado, contador o autoridad sanitaria antes de decidir. Revisado el 8 de octubre de 2026.

Texto revisado el 8 de octubre de 2026.

Fuentes

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